Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, condenar a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble, conforme se obligó en el boleto de compraventa acompañado, lo que implica, necesariamente, la culminación de la obra y el sometimiento del inmueble al régimen de la propiedad horizontal. Estas obligaciones, propias del boleto de compraventa, no pueden considerarse como una condición suspensiva que impida que la vendedora cumpla con su obligación, pues no resulta ajena a ella sino que se trata de actos voluntarios y necesarios a su cargo que constituyen obligaciones accesorias. Es decir que el vendedor es el encargado de hacer que la cosa futura que vendió exista. En casos similares se ha dicho que la obligación de escriturar comprende también la realización de todos los actos y diligencias necesarias y que, cuando se trata de una unidad transferida al régimen de propiedad horizontal, la subdivisión y el otorgamiento del reglamento de copropiedad y administración se encuentran comprendidos entre los trámites necesarios para la escrituración, por lo cual la condena de escriturar lleva implícita la obligación de cumplimentar tales obligaciones. De ningún modo puede considerarse que la finalización de la obra y la constitución de la propiedad horizontal sea fundamento suficiente para el rechazo la demanda, dado que la sentencia que ordena una escrituración, es una sentencia meramente declarativa de la legitimidad del derecho personal del comprador y dichas circunstancias claramente no refutan ese derecho.
Yerganian, Susana Laura y otro vs. Velázquez, Marta Beatriz y otro s. Daños y perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala M; 21-nov-2016.