jueves, 2 de junio de 2016

Objeto: > Inmuebles. Cuestiones que suscita. - Diferencia de superficie del inmueble - Restitución parcial del precio - Art. 1346, Código Civil - Interpretación

Corresponde revocar la sentencia de grado apelada y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora contra la demandada, de restitución parcial del precio abonado por la adquisición de un departamento y como consecuencia de la diferencia de metraje que surge de la escritura y el que figura en el contrato, toda vez que, tratándose de la modalidad de compraventa estipulada en el inc. 5, art. 1344, Código Civil, que es reglamentada por el art. 1346, Código Civil, se disiente con el a quo en lo que atañe a la interpretación de la expresión 'un vigésimo' empleada por la ley, esto es que ese vigésimo estaría representado por el 20 % de la superficie, puesto que dicha posición deriva del error de no distinguir los dos sentidos que pueden asignarse a la palabra "vigésimo". Al respecto el Diccionario de la Real Academia Española registra dos acepciones: "1. adj. Que sigue inmediatamente en orden al o a lo decimonoveno. 2. adj. Dicho de una parte: Que es una de las veinte iguales en que se divide un todo". Entonces, el aniversario número veinte de un hecho o una persona es su vigésimo aniversario, pero "un" vigésimo -dicho, como lo señala la academia, "de una parte"- es una de las veinte partes iguales en que se divide un todo, es decir, el 5 % de ese total. Y esta interpretación se ve confortada actualmente por lo establecido en el art. 1135, Código Civil y Comercial, que -para el caso de la venta de una fracción de tierra, aunque esté edificada- dispone la posibilidad de pedir un ajuste del precio si la diferencia de superficie es mayor del 5 %. Si bien este nuevo cuerpo legal no es aplicable al caso de autos, esta sala tiene dicho que sus preceptos deben inspirar la interpretación de las normas del Código Civil, en la medida en que recoge -por lo general- la opinión doctrinal y jurisprudencial mayoritaria.

F., C. E. vs. D. P., V. G. y otro s. Daños y perjuicios.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala A; 30-mar-2016.

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