Moretti, Osvaldo Pablo vs. Vallejos, Carmen y otros s. Ordinario.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D; 17-mar-2016.
jueves, 26 de mayo de 2016
Contrato de corretaje > Derecho a comisión: > Pérdida del derecho a comisión.
Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda interpuesta por el actor contra los demandados por el cobro de la comisión que alega corresponderle por la intermediación efectuada en una operación de compraventa inmobiliaria, frustrada por el abandono incausado de la venta por parte de quienes ofrecieron el inmueble, toda vez que, tal como lo ha destacado el a quo, el accionante ha incumplido sus obligaciones como corredor inmobiliario al punto que su gestión, desde un inicio, no permitió la concreción del negocio de venta, pues está fuera de discusión que a la fecha de la "aceptación de la venta", quienes firmaron tal pieza no eran condóminos de la unidad. En rigor una sola lo era, pues los restantes sólo tenían la calidad de pretensos herederos de las restantes condóminas, que ni siquiera habían sido legitimados por una declaratoria de herederos. De lo dicho se deriva que quienes aceptaron la venta no se encontraban legitimados, a esa fecha cuanto menos, para vender la propiedad. Ni siquiera lo estaba la única condómina firmante, pues para ofertar en venta el inmueble era menester contar con el concurso de los restantes dueños (o sus herederos declarados). Si bien estas falencias impedían ab initio la venta del bien, a ello se sumó la ausencia de casi la mitad de los eventuales herederos en estos trámites preliminares. Es evidente que un profesional como es un corredor inmobiliario no puede ignorar los alcances de tal situación. Es que al no contar con la autorización de todos los condóminos, o en su caso de todos los herederos declarados como tal, sabe desde un inicio que la venta no podrá concretarse. Y se entiende probado que conocía tal falencia pues de otro modo no se explica haber condicionado la firma del boleto de compraventa a las declaratorias de herederos.
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